Actualmente es frecuente que los bancos ofrezcan un nutrido catálogo de seguros a sus clientes
Hoy queremos hablarte de una práctica muy concreta relacionada con la forma en la que las entidades comercializan los seguros asociados a productos de financiación, tanto en préstamos hipotecarios como préstamos al consumo: los seguros de prima única.
Este tipo de seguros generalizados en la contratación de los préstamos hipotecarios son aquellos que se requieren como condición para la concesión del crédito, destinados a garantizar el cumplimiento del pago del préstamo, en determinadas circunstancias (como el fallecimiento del deudor), y tienen una duración de 10, 15 o 20 años. Se les llama de prima única porque se paga toda la prima, al momento de concesión del préstamo lo que puede entrañar un desembolso de decenas de miles de euros, dependiendo del crédito que pretendamos respaldar y la edad del asegurado.
Garantizan el pago de las cantidades prestadas, algunos ejemplos serían, seguros de protección de pagos en caso de invalidez temporal o desempleo o seguros de vida cuyo beneficiario es la entidad financiera, con el objeto de cubrir las cantidades pendientes de pago en caso de invalidez permanente o fallecimiento del deudor.
Esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo que declara abusiva la cláusula que impone al prestatario un seguro de vida de prima única vinculado a la hipoteca, considerando que infringe la normativa comunitaria, estas cláusulas, son opacas y causa un grave desequilibrio al consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por tanto, el coste real de la financiación que asume. Esta cláusula obligaba al prestatario a contratar un seguro de vida de amortización mediante una prima única con una aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que la entidad prestamista
El banco le imponía destinar 24.467,62 euros del propio capital del préstamo al pago anticipado de la prima del seguro de vida vinculado a la hipoteca y el Tribunal Supremo concluyó que el seguro formaba parte de una unidad negocial inseparable del préstamo hipotecario, la Sala apreció que fue el banco quien impuso al consumidor la contratación del seguro con una aseguradora de su mismo grupo empresarial, sin ofrecer alternativas ni respecto de la entidad aseguradora, tampoco incorporó el coste de la prima financiada al cálculo de la TAE, ni sobre la forma de pago de la prima, que debía abonarse íntegramente desde el inicio mediante una prima única financiada con el propio préstamo.
La sentencia destaca la falta de transparencia de la cláusula, se imponía al consumidor una obligación con una importante repercusión económica que quedaba oculta bajo la apariencia de una simple orden de transferencia. En el caso concreto, el importe destinado al pago de la prima superaba el 16 % del capital prestado, sin que dicha condición figurara de forma clara entre las estipulaciones del préstamo.
El Tribunal Supremo concluye que la cláusula no solo incumple las exigencias de transparencia, sino que también resulta abusiva, al generar un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. El consumidor no pudo conocer íntegramente la TAE ni el coste efectivo de la financiación, además de verse obligado a financiar una prima única que habría podido evitar mediante un sistema de primas periódicas.
¿Qué dice el Tribunal de los efectos de la nulidad de la cláusula?
El Supremo precisa que, aunque el contrato de seguro produjo cobertura hasta que la sentencia adquirió firmeza, el banco deberá devolver al prestatario el importe de la prima única, junto con los intereses pactados, descontando únicamente la parte
Claves de la Jurisprudencia Reciente
- Falta de transparencia: Los bancos no informan de forma clara sobre el coste elevado de la prima única ni sobre los criterios de cálculo.
- Imposición sin alternativas: Se obliga al cliente a contratar el seguro con una aseguradora del mismo grupo bancario sin ofrecer la opción de elegir prima anual renovable u otra compañía.
- Financiación opaca: El importe total de la prima se suele financiar sumándolo al propio capital del préstamo hipotecario, lo que genera más intereses para la entidad.
- Apoyo europeo: El Tribunal Supremo se apoya en criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre prácticas de venta vinculada abusivas.
Consecuencias para el Consumidor
- Nulidad de la cláusula: El consumidor recupera la parte proporcional de la prima financiada correspondiente al periodo no consumido del seguro.
El Alto Tribunal califica la cláusula que impone la contratación de un seguro de vida de prima única, con una aseguradora del grupo empresarial del prestamista, como condición general de la contratación, al reunir los requisitos de contractualidad, predisposición, imposición y generalidad, y al no haber sido negociada individualmente ni ofrecer alternativas al consumidor.
La cláusula resulta abusiva por infringir los principios de transparencia y equilibrio contractual, al ocultar un coste relevante en la financiación, impedir la elección de aseguradora y modalidad de pago vulnerando normativa Europea.
En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza la protección del consumidor frente a prácticas contractuales que generan desequilibrios significativos y falta de transparencia, y establece criterios claros para la calificación y el control de abusividad de cláusulas vinculadas a la contratación de seguros en préstamos hipotecarios
David Domec
Abogado colaborador de Adicae

