Un incendio, una inundación, una rotura de tuberías, un robo o cualquier otro daño en la vivienda puede generar muchos problemas. En estos casos, el seguro del hogar debe responder conforme a las coberturas contratadas. Sin embargo, no siempre ocurre así y pueden surgir desacuerdos sobre la valoración de los daños o retrasos en la indemnización.
Desde AICAR-ADICAE te ofrecemos unas sencillas pautas para ayudarte a defender tus derechos.
¿Qué es un siniestro?
Un siniestro es cualquier hecho previsto en la póliza que produce daños y obliga a intervenir a la aseguradora. Entre los más habituales se encuentran los incendios, daños por agua, fenómenos meteorológicos, robos, daños eléctricos o rotura de cristales.
Lo primero es comprobar que el daño está cubierto por el seguro contratado.
1. Comunica el siniestro
La Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado debe comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de siete días desde que tenga conocimiento de él, salvo que la póliza prevea un plazo mayor.
La comunicación puede realizarse por teléfono, correo electrónico, aplicación móvil, oficina de la aseguradora o a través del mediador de seguros. Lo importante es conservar siempre una prueba de la comunicación, como el número de expediente, un correo enviado o cualquier justificante.
2. Conserva pruebas de los daños
Antes de limpiar o reparar los desperfectos, conviene:
- Hacer fotografías y vídeos de todos los daños.
- Guardar los objetos deteriorados, siempre que sea posible.
- Conservar facturas, tickets o documentos que acrediten el valor de los bienes afectados.
- Guardar las facturas de las reparaciones urgentes que hayan sido necesarias para evitar daños mayores.
También es importante diferenciar entre:
- Continente: estructura e instalaciones fijas de la vivienda (paredes, techos, suelos, ventanas, tuberías, etc.).
- Contenido: muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos, ropa y demás bienes personales.
3. La visita del perito
Una vez comunicado el siniestro, la aseguradora designará un perito para valorar los daños.
La ley no fija un plazo concreto para que realice la visita, aunque la compañía debe actuar con rapidez y sin demoras injustificadas. Si el perito tarda excesivamente o la aseguradora no tramita el expediente, es recomendable reclamar por escrito.
4. ¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la valoración?
No estás obligado a aceptar la valoración realizada por el perito de la compañía.
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece un procedimiento para resolver estas discrepancias:
- El asegurado comunica por escrito su desacuerdo.
- Cada parte puede nombrar un perito.
- Si ambos peritos alcanzan un acuerdo, esa valoración servirá para calcular la indemnización.
- Si no existe acuerdo, se designará un tercer perito, cuyo dictamen permitirá fijar la cuantía de la indemnización, sin perjuicio de que posteriormente cualquiera de las partes pueda acudir a los tribunales.
Este sistema busca que la valoración de los daños sea lo más objetiva posible.
5. ¿Cuándo debe pagar la aseguradora?
La aseguradora debe abonar, al menos, el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, siempre que disponga de la información necesaria para valorar los daños.
Si deniega la cobertura o retrasa injustificadamente la tramitación, el asegurado puede iniciar una reclamación.
6. ¿Cómo reclamar?
Si no estás conforme con la actuación de la compañía, los pasos habituales son:
- Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la aseguradora.
- Si la respuesta no es satisfactoria, acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Si el conflicto persiste, valorar la vía judicial o, cuando proceda, el Sistema Arbitral de Consumo.
Consejos de AICAR-ADICAE
- Revisa periódicamente el capital asegurado para evitar situaciones de infraseguro.
- Conserva copia de toda la documentación relacionada con el siniestro.
- Siempre que sea posible, realiza las comunicaciones por medios que permitan acreditar su envío y recepción.
- No firmes documentos de conformidad o finiquitos si tienes dudas sobre la indemnización o consideras que todavía pueden aparecer nuevos daños.
En AICAR-ADICAE podemos ayudarte a revisar la póliza, comprobar si la actuación de la aseguradora se ajusta a la ley y asesorarte durante todo el proceso de reclamación para que recibas la indemnización que te corresponda.
María José Torrero
Secretaria ADICAE

