En los últimos años, el mercado financiero digital se ha llenado de nuevas aplicaciones, plataformas y supuestos “bancos” que operan exclusivamente por Internet. Esta proliferación ha generado un escenario cada vez más confuso para los consumidores, que a menudo no saben si están contratando con un banco auténtico, con una empresa de servicios de inversión, con un intermediario comercial o con una entidad que simplemente intenta parecer lo que no es.
Por todo ello, desde AICAR ADICAE consideramos imprescindible clarificar este nuevo escenario y ofrecer a los consumidores la información necesaria para distinguir entre los distintos tipos de operadores financieros que actúan en la banca digital. El objetivo de este estudio es identificar de forma nítida qué entidades operan realmente como bancos con licencia para captar depósitos y cuáles son, en realidad, intermediarios, plataformas o empresas de servicios financieros que, pese a su apariencia o comunicación comercial, no pueden desempeñar funciones propias de un banco.
Un nuevo ecosistema: la expansión de la banca 100 % digital
En el nuevo panorama financiero, han aparecido múltiples actores que compiten o colaboran entre sí. En España y Europa podemos distinguir cuatro grandes grupos:
- Bancos 100 % digitales europeos con licencia bancaria plena, que operan en España gracias al pasaporte europeo. Son entidades como N26 (Alemania), Revolut (Lituania), bunq (Países Bajos) o Trade Republic (Alemania), que ofrecen cuentas corrientes, ahorro, inversión e incluso préstamos personales, todo gestionado desde el móvil o el ordenador.
- Bancos digitales españoles, normalmente impulsados por grupos financieros tradicionales como Santander, CaixaBank o ABANCA. Entre ellos destacan Openbank, Imagin y B100, que replican el modelo de banca digital, pero bajo marcas nacionales.
- Intermediarios financieros, como Raisin, que permiten contratar productos (depósitos, cuentas o fondos) de distintos bancos europeos desde una sola aplicación.
- Empresas de inversión y trading, como Etoro, DEGIRO o Interactive Brokers, que no son bancos, en España están reguladas principalmente por la CNMV o por sus homólogos europeos. Permiten invertir en acciones, ETFs (fondos cotizados) y criptomonedas.
Cómo hemos llegado hasta aquí: del banco tradicional a la banca en el móvil
El crecimiento de la banca 100 % digital no se explica solo por la tecnología o por el uso masivo del móvil. Ha sido posible también por una regulación europea que ha facilitado la entrada de nuevos operadores financieros.
- El “pasaporte europeo”:
Las normas europeas permiten que un banco autorizado en cualquier país del Espacio Económico Europeo opere en España sin necesidad de obtener una nueva licencia. Esto ha permitido la llegada de entidades como N26, Revolut Bank, bunq o Trade Republic Bank, que captan depósitos en España, pero están supervisadas y garantizadas por el país de origen, no por el Banco de España.
- La directiva sobre servicios de pago PSD2:
La Directiva PSD2 moderniza los servicios de pago en la Unión Europea y permite que, además de los bancos, ciertas empresas tecnológicas autorizadas puedan ofrecer servicios financieros relacionados con pagos.
Su principal aportación es el llamado “open banking”: con el consentimiento del usuario, estas empresas pueden acceder a la información de sus cuentas y, en algunos casos, iniciar pagos desde sus propias aplicaciones. Esta norma también establece requisitos de seguridad reforzada en las operaciones electrónicas, obligando a una verificación más estricta de la identidad del usuario.
Además, PSD2 ha impulsado la aparición de nuevas aplicaciones y servicios financieros digitales, que pueden gestionar pagos o consultar cuentas, pero sin capacidad para captar depósitos ni ejercer funciones reservadas a los bancos.
- Normas europeas sobre inversión digital:
El marco regulador europeo también ha facilitado la expansión de las plataformas de inversión online. La normativa principal es MiFID II, que establece cómo deben funcionar las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) en toda la Unión Europea. Gracias al pasaporte europeo, una empresa autorizada en un país del espacio económico europeo puede operar en España registrándose ante la CNMV, sin necesidad de tener presencia física.
MiFID II regula aspectos como la protección del inversor, la clasificación del riesgo de los productos y la custodia de los valores, que deben mantenerse en cuentas separadas y bajo supervisión del país de origen. Además, desde 2024, el Reglamento MiCA introduce una regulación común para los servicios relacionados con criptoactivos, obligando a estas empresas a contar con autorización y controles específicos.
La banca 100 % digital europea en España:
Durante décadas, el sistema financiero español estuvo dominado por un puñado de grandes entidades nacionales. Hoy, ese panorama ha cambiado profundamente. Desde hace unos años, bancos europeos totalmente digitales han desembarcado en España, ofreciendo servicios financieros completos sin necesidad de oficinas físicas ni burocracia.
Estas entidades se amparan en la licencia bancaria europea, que les permite operar libremente en todos los países de la Unión gracias al llamado “pasaporte bancario”. En la práctica, esto significa que un banco con sede en Alemania, Lituania o los Países Bajos puede ofrecer cuentas y productos a clientes españoles, siempre bajo la supervisión de su autoridad nacional y con las mismas garantías que un banco español.
En todos los casos, la cobertura estándar para los depósitos en Europa garantiza hasta 100.000 euros por titular y por entidad, siempre que se trate de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). Si la entidad no pertenece a la UE o al EEE, no existe garantía equivalente
A continuación, se citan las principales entidades digitales europeas que operan actualmente en España, indicando exclusivamente el país responsable de la garantía de depósitos:
- N26 → FGD Alemania (EDIS)
- Revolut Bank → FGD Lituania (IDIF)
- bunq → FGD Países Bajos (SGD)
- Trade Republic Bank → FGD Alemania (EDIS)
Cada una de estas entidades cuenta con supervisión y normativa propias del país de origen, lo que hace especialmente importante que el consumidor conozca qué fondo protector lo respalda y qué autoridad supervisora controla la actividad del banco.
La banca digital española:
La consolidación de estos bancos europeos 100% digitales ha provocado que los principales grupos bancarios españoles decidan crear sus propias filiales digitales, marcas que conservan la solidez de una gran entidad detrás, pero con la imagen moderna y dinámica de los nuevos tiempos.
En España, las principales entidades digitales vinculadas a grandes grupos bancarios son:
- Openbank, perteneciente al Grupo Santander.
- Imagin, perteneciente a CaixaBank.
- B100, perteneciente a ABANCA.
Estas entidades cuentan con la misma supervisión, garantías y obligaciones regulatorias que sus grupos bancarios de referencia, incluida la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos español, que protege hasta 100.000 euros por titular y por entidad.
Intermediarios financieros:
El auge de la digitalización bancaria no se limita a los bancos 100 % digitales.
En paralelo, ha crecido un nuevo modelo de negocio que no ofrece directamente productos financieros, sino que conecta a los consumidores con distintas entidades europeas: los llamados “intermediarios financieros”
Estas plataformas, similares a los comparadores online, pero con funcionalidad de contratación directa, permiten abrir depósitos, cuentas de ahorro o fondos de inversión en bancos de toda la Unión Europea sin salir de su aplicación. En España, el ejemplo más consolidado es Raisin, que en su web aparecen 39 bancos colaboradores, entre ellos:
- Banca Progetto (Italia)
- Fjord Bank (Lituania)
- Hamburg Commercial Bank (Alemania)
En todos los casos, el contrato se formaliza directamente con el banco extranjero correspondiente, y la protección del dinero depende del Fondo de Garantía de Depósitos del país de ese banco, no de Raisin. La plataforma actúa únicamente como intermediaria y no custodia fondos propios ni ajenos.
Empresas de servicios de inversión y trading:
En los últimos años, la digitalización del sistema financiero no solo ha transformado la forma de gestionar el dinero, sino también la manera de invertirlo. Las tradicionales oficinas de banca privada o los fondos gestionados por asesores han dado paso a plataformas online que permiten invertir en bolsa, fondos cotizados (ETF) o criptomonedas desde el móvil u ordenador, sin necesidad de intermediarios físicos.
Estas entidades no son bancos, sino Empresas de Servicios de Inversión (ESI) o brókers online, son reguladas principalmente por la CNMV o por los supervisores europeos homólogos cuando operan bajo el pasaporte europeo. Están sujetas a la normativa MiFID II, que establece reglas sobre protección del inversor, evaluación de la idoneidad y custodia de los valores. Desde 2024, además, algunos de estos operadores deben ajustarse al Reglamento MiCA, si ofrecen servicios relacionados con criptoactivos.
A diferencia de los bancos, estas empresas no pueden captar depósitos, y por tanto no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En su lugar, el dinero y los valores del cliente están protegidos (en caso de insolvencia del intermediario) por los Fondos de Compensación de Inversores (FCI) del país donde la entidad está registrada. Estos fondos suelen ofrecer coberturas distintas a las bancarias y varían según el país.
- Etoro: Con sede europea en Chipre, autorizada por la CySEC (supervisor chipriota) y registrada en la CNMV para operar en España. Ofrece acceso a acciones, ETF (fondos cotizados), materias primas y criptomonedas. En caso de quiebra del intermediario, se le aplica el Fondo de Compensación de Inversores chipriota (ICF), que cubre hasta 20.000 € por cliente.
- DEGIRO: Con sede regulatoria en Alemania y Países Bajos, DEGIRO opera en España como Empresa de Servicios de Inversión registrada en la CNMV y supervisada por la autoridad financiera alemana (BaFin). Permite invertir en acciones, ETF y otros productos cotizados. En caso de insolvencia del intermediario, la protección aplicable es la del Fondo de Compensación de Inversores alemán (EdW) con hasta 70.000€ por cliente.
- Interactive Brokers: La filial europea de Interactive Brokers tiene sede en Irlanda y está autorizada por el Banco Central de Irlanda, además de figurar inscrita en la CNMV para prestar servicios en España. Ofrece acceso a acciones, ETF, derivados y otros productos internacionales. Si el intermediario entrara en insolvencia, se aplicaría el Irish Investor Compensation Scheme (ICS), que cubre el 90% de las pérdidas hasta 20.000 € por cliente.
Ventajas y riesgos:
La expansión de la banca digital ya sea a través de bancos extranjeros con pasaporte europeo, bancos digitales españoles, intermediarios de depósitos o empresas de inversión, ha multiplicado la oferta financiera accesible en linea. Para los consumidores, esto supone ventajas evidentes como:
- Simplicidad y rapidez: abrir una cuenta o invertir puede hacerse en minutos, sin horarios ni desplazamientos.
- Mayor rentabilidad del ahorro. En un contexto de tipos de interés aún moderados, algunos bancos digitales ofrecen rentabilidades superiores al 2 %, frente al 0,5–1 % de media en la banca convencional española.
- Acceso inmediato a productos financieros antes limitados, como depósitos europeos, acciones, fondos cotizados o herramientas avanzadas de análisis desde una sola aplicación.
- Innovación y personalización. Estas entidades integran análisis de gasto, ahorro automático, categorización de pagos o herramientas de inversión directa desde el móvil, lo que hace que estos productos financieros sean más accesibles para el usuario.
Sin embargo, junto a este atractivo también existen riesgos relevantes que el consumidor debe conocer para tomar decisiones informadas. Los principales riesgos no tienen que ver con la tecnología en sí, sino con la complejidad regulatoria y con la dificultad para saber realmente con quién estamos contratando.
- Complejidad regulatoria y falta de claridad sobre la entidad contratada: La contratación online puede ocultar la verdadera naturaleza de la entidad. Muchas operan desde países distintos al de residencia del consumidor, lo que implica marcos legales, supervisores y derechos diferentes. Esta dispersión complica la identificación de responsabilidades y hace más difícil la gestión de incidencias o reclamaciones.
- Protección desigual del dinero según el tipo de entidad: Los depósitos bancarios en Europa están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos del país del banco, siempre hasta 100.000 € por titular y entidad. Sin embargo, los intermediarios financieros no cuentan con esta protección, y las plataformas de inversión solo disponen de los Fondos de Compensación de Inversores, que, en ocasiones, proporcionan coberturas más limitadas y variables entre países.
- Riesgos de custodia y localización de los activos: En las plataformas de inversión es habitual que las acciones, fondos u otros instrumentos se mantengan mediante custodia colectiva en depositarios externos ubicados en otros países. Esta estructura puede complicar la recuperación de los títulos en caso de insolvencia del intermediario y aumenta la exposición a fallos operativos o a conflictos en otras jurisdicciones.
- Volatilidad de los mercados financieros: La inversión digital no elimina el riesgo: el valor de las acciones, ETF o criptoactivos puede descender de forma significativa. La accesibilidad inmediata puede hacer que los consumidores se expongan a activos que no comprenden plenamente o a niveles de riesgo que no son adecuados para su perfil.
- Dificultades en la atención al cliente: Las entidades digitales suelen limitar su atención al usuario a canales online o automatizados. Esto puede generar retrasos en la resolución de incidencias, especialmente cuando el servicio depende de equipos situados en otros países o con procesos de verificación más lentos.
- Vulnerabilidades tecnológicas y ciberseguridad: El uso intensivo de canales digitales incrementa la exposición a fraudes, bloqueos de cuentas, suplantaciones y fallos técnicos. Los organismos supervisores ya han advertido del crecimiento de estos incidentes y de la necesidad de extremar la cautela.
Qué ocurre si hay un problema con una entidad 100 % digital
Cuando un consumidor sufre una incidencia con su banco digital, por ejemplo, un cobro no reconocido, una transferencia bloqueada o la imposibilidad de acceder a su dinero, debe seguir una serie de pasos comunes en toda la Unión Europea.
1. Reclamar ante la propia entidad:
Toda entidad autorizada a operar en España debe contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) o, en algunos casos, un Defensor del Cliente. La reclamación debe presentarse por escrito, preferiblemente mediante un canal que permita obtener un justificante de recepción, especialmente en entidades que no tienen sede física en España, ya que este justificante será imprescindible para continuar el procedimiento si la respuesta no es satisfactoria.
Si el banco digital, el intermediario o la empresa inversora no responde en plazo, o su respuesta no soluciona el problema, el consumidor puede acudir directamente al Banco de España (cuando la reclamación es contra un banco, español o extranjero con pasaporte europeo, o contra una entidad de pago. O a la CNMV cuando la reclamación es contra una Empresa de Servicios de Inversión.
2. Fondos de garantía y cobertura del dinero del cliente:
Una de las principales preocupaciones de los usuarios es saber qué ocurre con su dinero si la entidad quiebra o deja de operar.
- Los bancos con licencia plena, como N26, Revolut, bunq, Openbank o B100, están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) del país donde tienen su licencia. Este fondo garantiza hasta 100.000 euros por titular y por entidad en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos.
- Los intermediarios financieros, no custodian el dinero y no están cubiertas por fondos de garantía, porque no son bancos. El depósito contratado está formalizado directamente con el banco extranjero, por lo que la cobertura depende exclusivamente del FGD del país de ese banco.
- En las empresas de inversión, la situación es completamente distinta, no son bancos, conque no están cubiertos por ningún fondo de garantía de depósitos. En su caso, se aplica el sistema de Fondos de Compensación de Inversores (FCI), que cubre al cliente solo en caso de quiebra del intermediario, nunca por pérdidas de mercado. Estos fondos no son iguales en toda Europa. La normativa europea fija un mínimo de 20.000 €, pero cada país puede establecer coberturas superiores.
En España, el equivalente sería el FOGAIN, que cubre hasta 100.000 €, pero solo se aplica cuando el intermediario pertenece al sistema español.
Conclusión:
El principal problema para los consumidores es evidente: no siempre sabemos con qué tipo de entidad estamos contratando, ni en qué país opera, ni qué regulación la supervisa, ni qué fondo garantiza el dinero que depositamos o los valores que compramos. Esta falta de transparencia debilita la posición del consumidor, complica los procesos de reclamación y provoca una creciente desigualdad en la protección financiera dentro del entorno digital.
En este contexto, AICAR ADICAE considera fundamental que la transición hacia una banca digital se acompañe de garantías sólidas y de una información clara para todos los consumidores. La diversidad creciente de operadores y modelos de negocio no puede traducirse en mayor confusión o desprotección. Es necesario asegurar que cualquier usuario, independientemente de la plataforma o aplicación que utilice, sepa con certeza quién está detrás del servicio, bajo qué normas actúa y qué mecanismos protegen su dinero.
Antonio Caler
Periodista

