La protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico, con la promulgación de la Constitución de 1978, que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Regulándose en el artículo 51 donde ordena a los poderes públicos qué:
- Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
- Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
- Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
- Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.
El modo de cumplir con dicha obligación a nivel estatal se ha efectuado a través del tiempo con distintas normas protectoras de los derechos de los consumidores, estando vigente en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Texto que desarrolla esta disposición constitucional de protección de los derechos de consumidores y usuarios, así como las normas Autonómicas sobre consumo que son quienes tienen la competencia.
En nuestra Comunidad Autónoma, Aragón, rige la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, para la defensa y derechos de los consumidores y usuarios y para la vigilancia del cumplimiento de los mismos.
En su artículo 3, introduce el concepto de consumidor y usuario, cómo las personas físicas o jurídicas y las entidades asociativas sin personalidad jurídica que, como destinatarios finales, adquieren, utilizan o disfrutan productos, bienes o servicios de naturaleza pública o privada.
Derechos de los consumidores
Como derechos básicos de los consumidores, establece en el artículo 4 de la precitada Ley, entre otros, la efectiva protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquéllos que amenacen al medio ambiente; así como el reconocimiento, protección y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.
También es un derecho básico la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses; La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los distintos productos, bienes y servicios de naturaleza pública o privada susceptibles de uso y consumo. La educación y formación en materia de consumo.
Los productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los Poderes Públicos, son los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, y las Administraciones públicas de Aragón, ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente sobre:
a) Los alimentos y bebidas y los establecimientos donde se elaboren, almacenen, expendan o comercialicen y, en particular, los bienes y productos de carácter perecedero o de consumo rápido.
b) Los productos tóxicos y sustancias peligrosas.
c) Las viviendas, públicas o privadas, y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.
d) Los medios de transporte público de personas o mercancías y, en particular, de transporte escolar.
e) Los establecimientos abiertos al público considerados como tales por la normativa de aplicación, así como los centros educativos y lugares de uso o disfrute comunitario.
f) Los productos textiles.
g) Los productos dirigidos a la infancia.
h) Libros y materiales educativos en los niveles de escolarización obligatoria.
i) La accesibilidad arquitectónica y urbanística, así como en relación con el transporte y la comunicación de las personas con discapacidad.
j) Los productos y servicios destinados a la salud y al cuidado higiénico y estético de la persona.
k) Los productos cuya fabricación, uso, consumo, eliminación o prestación afecte o pueda afectar de manera relevante y significativa al medio ambiente.
l) Los servicios y productos de telecomunicaciones, Internet o relacionados con los servicios de la sociedad de la información.
m) Los productos y servicios destinados a las personas en situación de dependencia o para promoción de la autonomía personal.
n) Los servicios bancarios, de seguros y de inversiones, incluyendo en este último caso a las empresas que publiciten entre los pequeños ahorradores toda clase de propuestas de inversión que no estén cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones.
Inspección de consumo:
Para poder velar, por los bienes y derechos de los consumidores, establecidos en forma legal, así como he citado, quién ejerce el control y vigilancia es la Inspección de Consumo, normada en el artículo 62 y siguientes de la precitada Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Para ello, desarrollan actuaciones de inspección y control de calidad sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, y comprueban que se adecúan a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias.
Para poder dar cumplimiento a las funciones de vigilancia y control la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con la Inspección de Consumo y el personal de apoyo que precise.
También las administraciones locales, Ayuntamientos, pueden crear sus propios servicios de Inspección de Consumo, que deberán coordinar su funcionamiento con la Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Y los funcionarios de Inspección de Consumo, tienen como funciones obligatorias, establecidas en el art. 64 de la precitada Ley de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, la de:
1. Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de los consumidores.
2. Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la Administración pública por presuntas infracciones o irregularidades en materia de consumo, remitiendo la correspondiente documentación de la actuación inspectora a los órganos competentes.
3. Informar a los empresarios y profesionales, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores, así como facilitar a los consumidores la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus derechos, divulgando el sistema arbitral de consumo.
4.Realizar actuaciones de mediación en aquellos casos en que a través de este medio puedan solucionarse los conflictos que puedan surgir entre empresarios o profesionales y consumidores.
5. Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los recabados por los órganos competentes en materia de arbitraje de consumo o potestad sancionadora y los que, en su caso, le sean requeridos por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación tendente a la correcta ejecución de sus funciones.
7. Ejecutar las acciones derivadas del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos y servicios.
8.Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo en el ámbito de la Inspección de Consumo.
9. Proceder con carácter provisional a la inmovilización de bienes y productos y al cierre o suspensión de establecimientos y servicios en los supuestos de riesgo urgente o inminente para la salud o seguridad de los consumidores
Para poder ejercer dichas funciones de control y vigilancia, los Inspectores de consumo llevan a cabo a lo largo del año una serie de campañas, a nivel nacional también se asignan a cada comunidad autónoma, por la Dirección General de Consumo, atendiendo a planes sectoriales de mercado, Industriales, Alimenticios, etc.
Para este año 2025, la planificación de Campañas de Inspección, efectuadas por el Gobierno de Aragón, ha sido la siguiente:

Por todo lo anterior, los Poderes Públicos de nuestra comunidad Autónoma de Aragón, tienen encomendada la defensa de nuestros derechos como consumidores y usuarios, y la obligación de velar y controlar que se cumpla con nuestros derechos básicos.
Para ello, se ha creado el cuerpo de Inspección de Consumo, inspectores que en el cumplimiento de sus funciones, llevan a efecto campañas por los distintos sectores del mercado, retirando productos, inmovilizando bienes, abriendo expedientes para el caso de infracciones, etc. Es decir, actuando como verdaderos policías de los consumidores.
Susana Tirado. Abogada
Red Abogados colaboradores de AICAR-ADICAE

