La vuelta al colegio es un momento clave del año que suele generar emoción y preocupación a partes iguales. Un comienzo de curso escolar bien planificado y organizado ayuda a reducir significativamente el estrés y el nerviosismo, tanto a los hijos como a los padres. Pero los preparativos para el nuevo curso no se limitan solo a comprar libros de texto, lápices, bolígrafos, estuches, mochilas o ropa nueva. La vuelta a las clases también implica tener al día todas las obligaciones administrativas, entre las que destaca el Seguro Escolar Obligatorio. Se trata de una medida indispensable que garantiza la protección de los estudiantes ante imprevistos relacionados con la salud, accidentes e infortunios familiares que puedan ocurrir durante el curso académico.
El Seguro Escolar Obligatorio, una medida de protección que lleva más de 70 años vigente en España, tiene como objetivo la protección de la persona estudiante ante circunstancias adversas y fortuitas. Por ejemplo, accidentes, enfermedades o circunstancias familiares negativas durante su etapa educativa. Se trata de una cobertura que abarca tanto situaciones ocurridas en el entorno escolar como otras relacionadas con la salud y bienestar del alumno.
El Seguro Escolar es obligatorio para estudiantes que se encuentren matriculados en los siguientes niveles educativos:
- 3º y 4º de la ESO.
- Bachillerato.
- Escuelas de formación profesional.
- Estudios universitarios.
- Doctorado.
- Estudios superiores de música o danza, entre otros.
Los requisitos para acceder a las prestaciones son tener menos de 28 años y ser español o extranjero con residencia legal en España. También es necesario estar matriculado en los estudios comprendidos en el seguro, haber abonado la cuota y acreditar un año de Seguro, a modo de período de carencia, no aplicable para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Conviene apuntar que las prestaciones del Seguro Escolar las recibe la persona estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán sus familiares que tengan el carácter de beneficiarios.
El Seguro Escolar Obligatorio ofrece una serie de coberturas esenciales para proteger a estudiantes en diferentes situaciones. Los principales riesgos que cubre son:
Accidentes escolares: asistencia médica y farmacéutica en caso de accidentes ocurridos dentro o fuera del centro educativo, siempre que estén relacionados con actividades académicas. También incluye indemnizaciones económicas en caso de incapacidad permanente o parcial y gastos de sepelio en caso de fallecimiento del estudiante.
Enfermedad: al seguro cubre asistencia médica, asistencia farmacéutica y una variedad de tratamientos, incluyendo cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
Infortunio familiar: esta prestación está diseñada para ayudar a estudiantes que, debido a circunstancias graves en su hogar, no pueden continuar sus estudios. Las causas pueden incluir el fallecimiento de los progenitores o una situación de ruina o quiebra familiar
El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar a partir de 3º de la E.S.O. Esto significa que los estudiantes, al inscribirse en sus estudios oficiales, están automáticamente protegidos por este seguro sin necesidad de realizar trámites adicionales.
La prima del Seguro Escolar se financia parcialmente con la matrícula académica. Un 50% del coste lo abona el alumno, mientras que el otro 50% es cubierto por el Ministerio de Educación. La cuota actual asciende a 2,24 euros.
Importancia del Seguro Escolar en la actualidad
A lo largo de los años, el Seguro Escolar ha sido una herramienta vital para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes en España para afrontar situaciones que pueden surgir de forma inesperada y generar importantes gastos no previstos. Además, su coste es mínimo para las familias, lo que lo convierte en un recurso accesible, aunque insuficiente. Los tiempos evolucionan y la educación es uno de los gastos con más impacto en la economía familiar.
Por otro lado, para los estudiantes de Educación Infantil y Primaria no es obligatorio contar con un Seguro Escolar. Por esta razón, tanto las AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) como las direcciones de muchos centros educativos optan por contratar seguros privados para ampliar la cobertura de riesgos y ofrecer protección a los estudiantes que no están cubiertos por el Seguro Escolar Obligatorio.
En el ámbito privado, existen pólizas conocidas como seguros de continuidad de estudios, dotales, escolares y otras denominaciones comerciales, las cuales están diseñadas para proporcionar recursos económicos suficientes en situaciones como el fallecimiento de un progenitor o la ruina familiar. A diferencia del Seguro Escolar, estas pólizas ofrecen una cobertura más amplia pactada contractualmente.
También es común que los centros privados o concertados contraten un seguro de responsabilidad civil (RC). Este seguro protege a la institución ante posibles daños ocasionados de forma involuntaria a terceros durante las actividades del centro escolar. Además, suele incluir cobertura para desplazamientos, salidas educativas y viajes escolares.
¿Es suficiente el Seguro Escolar Obligatorio?
Imaginemos el caso de un estudiante que, como parte de su formación académica, realiza tareas desde casa, se desplaza por la vía pública, participa en actividades extraescolares y finalmente regresa a su domicilio. Los riesgos están presentes en cada etapa de su rutina, y no podemos ignorarlos. Aunque este alumno esté cubierto por el Seguro Escolar Obligatorio, la falta de una cobertura adecuada puede tener un impacto significativo en el patrimonio familiar, en aquellas situaciones que no estén directamente relacionadas con su formación académica.
Sin un seguro de responsabilidad civil o un seguro privado que cubra estos riesgos, los costes derivados de accidentes o daños podrían recaer directamente sobre la familia (gastos médicos, indemnizaciones a terceros e incluso demandas legales), lo que podría afectar gravemente la estabilidad financiera del hogar.
Por ello, es muy recomendable que las familias estén bien informadas y recurran a un mediador o una correduría de seguros para evaluar la posibilidad de ampliar la cobertura mediante pólizas de responsabilidad civil, accidentes o seguros de hogar multirriesgo. Estas medidas proporcionan una protección adicional ante posibles situaciones que pueden surgir en la vida del estudiante.
El seguro de accidentes
Todos en nuestro día a día estamos expuestos a sufrir un accidente de cualquier tipo por muchas precauciones que tomemos y, en caso de tratarse de un accidente gravedad, podría obligarnos a permanecer un tiempo sin trabajar, a necesitar un cuidador, realizar rehabilitación, etc.
Según los estudios, alrededor del 5% de los españoles tiene un accidente cada año. Unos números que han provocado que cada vez sean más las personas que optan por contratar un seguro de accidentes con el objetivo de estar protegidos ante cualquier incidente que pudieran sufrir en el trabajo, conduciendo, haciendo deporte, etc.
¿Qué es un seguro de accidentes?
Un seguro de accidentes es una póliza que cubre al asegurado en caso de sufrir un accidente de cualquier tipo, a través de la cual la compañía aseguradora entregaría el pago de una indemnización o prestación que variaría en función del capital asegurado.
Hay que destacar que el seguro de accidentes se puede contratar de forma independiente, sin estar ligado a ningún otro contrato, a como cobertura adicional o complementaria de otra póliza.
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
Aunque variará en función del tipo de póliza contratada, por lo general, un seguro de accidentes cubre el daño que haya sufrido el tomador a causa de un accidente, que recibiría la cantidad que estuviera estipulada en la póliza a cambio del pago de la correspondiente prima.
Destacar que este tipo de seguros cubren cualquier tipo de accidente independientemente de dónde haya ocurrido, ya sea en algún momento de la vida privada, como al ejercer su actividad laboral.
Dentro de los diferentes riesgos, el seguro de accidente cubre el fallecimiento y la invalidez permanente, así como las repercusiones económicas que deriven, los gastos y también los trámites sanitarios. Así mismo, también cubre simples lesiones, proporcionando la asistencia sanitaria que necesite el tomador del seguro.
Dentro del sector seguros, un accidente está considerado como toda lesión corporal causada de forma violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produjese lesiones graves, invalidez o la muerte.
¿Qué no cubre un seguro de accidentes?
Por el contrario, los seguros de accidentes no cubren aquellos incidentes que hayan sido intencionados por el asegurado. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro, “la aseguradora no está obligada a cumplir el contrato si descubre que el tomador ha provocado el accidente el accidente de forma intencionada”.
Así mismo, tampoco cubre los accidentes o lesiones derivadas de una manifestación, huelga o conflicto armado.
¿Cuál es el precio de un seguro de accidentes?
El precio de un seguro de accidentes varía en función del capital de la cobertura contratada, así como otros factores como la edad, la profesión del tomador o el estado de salud, que podrían influir enormemente en el precio final de la prima.
Seguro de accidentes que ofrece una cobertura global y completa frente a las contingencias económicas derivadas de las secuelas de un accidente, como puede ser el fallecimiento, la invalidez o la hospitalización, entre otras.
Dirigido a personas físicas, a trabajadores por cuenta ajena o propia y a aquellas que cuenten con otras personas dependientes, estas son las coberturas del seguro de accidentes por ejemplo de la entidad de Cajamar indica en su cobertura lo siguiente:
- Fallecimiento por accidente:
- Indemnización inicial.
- Renta mensual (5 años).
- Servicio de gestoría.
- Invalidez Permanente por accidente:
- Porcentaje que corresponda del capital de la opción elegida.
- Renta mensual (5 años).
- Hospitalización y Convalecencia por accidente:
- Subsidio diario por hospitalización.
- 50% del anterior por convalecencia.
- Asistencia Personal por accidente:
- Gastos de transporte o repatriación.
- Gastos de estancia del acompañante en caso de hospitalización.
- Gastos de salvamento del accidentado.
- Personal de limpieza a domicilio.
- Profesionales sanitarios en domicilio.
- Cuidado de hijos menores de 10 años.
- Farmacia de Guardia.
- Asistencia veterinaria para animal doméstico accidentado.
- Asesoramiento Jurídico.
David Domec
Abogado

