Las sentencias 154/2025 y 155/2025 refuerzan el control de transparencia y abren nuevas vías para la nulidad de cláusulas abusivas
La contratación de tarjetas revolving se ha convertido en una de las principales fuentes de endeudamiento para el consumidor medio en España; el crédito revolving ha operado durante años como un instrumento de financiación accesible y flexible en el que el crédito, a medida que se va amortizando se renueva automáticamente, con intereses desproporcionadamente altos y amortizaciones mínimas que genera una deuda de difícil cancelación.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse, consolidando su jurisprudencia en defensa del consumidor. En sus recientes Sentencias 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, el Alto Tribunal refuerza la exigencia de transparencia en la contratación de este tipo de productos y establece criterios clave para determinar el carácter abusivo de las cláusulas de intereses remuneratorios.
Un control de transparencia reforzado
En ambas resoluciones, el Tribunal incide en la necesidad de que la información precontractual proporcionada al consumidor no se limite a una mera formalidad documental. A pesar de que las entidades implicadas (Oney Servicios Financieros y Servicios Prescriptor y Medios de Pago) habían suministrado fichas de Información Normalizada Europea (INE) y recogían la TAE en el contrato, el Supremo concluye que no se cumplió con el estándar de transparencia exigido por la jurisprudencia comunitaria y nacional.
El control de transparencia no se limita a la mera incorporación de cláusulas al contrato, exige que el consumidor pueda comprender con claridad el alcance económico y jurídico del producto; en el caso de las tarjetas revolving, esto implica informar de forma clara y comprensible sobre el funcionamiento del crédito, el sistema de amortización, la acumulación de intereses y la posible perpetuación en el tiempo de la deuda.
En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la transparencia debe permitir que el consumidor medio “pueda prever, con base en criterios objetivos, las consecuencias económicas de su decisión de endeudamiento”, la entrega de documentación contractual no exime a la entidad financiera de su deber de información si ésta no es comprensible para el usuario.
La abusividad de los intereses remuneratorios
Otro aspecto a tener en cuenta, es el refuerzo del control de abusividad sobre los intereses remuneratorios; en ambos contratos (Oney y Servicios Prescriptor y Medios de Pago) se concertaron con TAEs superiores al 21% —concretamente, del 21,84% y del 21,50%— cifras habituales en el mercado de revolving, pero significativamente más altas que los tipos medios del crédito al consumo publicados por el Banco de España.
El Supremo recuerda que el análisis de usura previsto en la Ley de Represión de la Usura de 1908 no depende exclusivamente de si el tipo de interés está por encima del mercado, sino también de si se ha concertado en un contexto de falta de transparencia, desequilibrio contractual y ausencia de información suficiente.
La novedad de estas resoluciones radica en que se aprecia abusividad no tanto por el tipo aplicado en sí mismo, sino por la forma en que se presentó el producto al consumidor, sin facilitar una comprensión real de los riesgos. Así, el Tribunal considera que se genera un desequilibrio contractual que puede justificar la nulidad de la cláusula de intereses, incluso en ausencia de usura estricta.
Consecuencias para los consumidores
Estas decisiones judiciales refuerzan las posibilidades de éxito para los consumidores que reclaman la nulidad de su tarjeta revolving. En particular, se consolida la doctrina de que:
- La falta de transparencia puede conllevar la nulidad de cláusulas esenciales del contrato, como la relativa al interés.
- La existencia de un desequilibrio en la relación entidad financiera/consumidor exige un control de transparencia previo, con consecuencias restitutorias si se detecta abusividad.
- La nulidad del contrato o de determinadas cláusulas implica la devolución de las cantidades abonadas en exceso, pudiendo recuperarse importes significativos.
Desde AICAR ADICAE consideramos que estas sentencias suponen un avance significativo, pero aún insuficiente, las tarjetas revolving siguen comercializándose masivamente sin que las entidades financieras asuman su deber reforzado de información y sin que los organismos supervisores actúen con la contundencia necesaria.
La acción colectiva como respuesta necesaria
La realidad demuestra que miles de usuarios siguen atrapados en deudas perpetuas, sin recibir información clara, sin capacidad de negociación, y enfrentadas individualmente a grandes entidades financieras. En este contexto, la acción colectiva se presenta como la única vía eficaz para lograr una reparación real y una transformación del mercado financiero.
Desde AICAR ADICAE instamos a los consumidores a revisar sus contratos y hacer valer sus derechos, y reclamamos al legislador una reforma del crédito revolving, que lo regule como lo que es: un producto de altísimo riesgo, que requiere controles preventivos y límites claros en su diseño y comercialización.
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Las acciones judiciales como respuesta necesaria
La realidad demuestra que miles de usuarios siguen atrapados en deudas perpetuas, sin recibir información clara, sin capacidad de negociación, y enfrentadas individualmente a grandes entidades financieras. En este contexto, la acción judicial se presenta como la única vía eficaz para lograr una reparación real y una transformación del mercado financiero en este problema.
Desde AICAR ADICAE instamos a los consumidores a revisar sus contratos y hacer valer sus derechos, y reclamamos al legislador una reforma del crédito revolving, que lo regule como lo que es: un producto de altísimo riesgo, que requiere controles preventivos y límites claros en su diseño y comercialización.
Manuel Fajardo Rodriguez
Coordinador de ADICAE Canarias